Comprende la provisión, colocación y conexión de Flotadores mecánicos de bronce para diámetros de 1” o mayores, del tipo industrial [o plásticos de reconocida marca y calidad para diámetros de ½” y ¾”] para regular la entrada de agua potable desde la red pública, según lo indicado en los planos hidrosanitarios, para cuya instalación se incluye niple, cupla, reducción, en los lugares y niveles especificados .
2.) Materiales, Herramientas y Equipo.-
Los flotadores mecánicos tendrán el diámetro nominal especificado en los planos, serán de reconocida marca y calidad, del tipo industrial de bronce para los diámetros iguales o mayores a 1”. A criterio del fiscal, podrán colocarse flotadores con bola de plástico, para diámetros de ¾” y ½” exclusivamente. Serán instalados según el detalle de los planos hidrosanitarios. Todos los materiales deben contar con la aprobación del fiscal, el cual se reserva el derecho de rechazar materiales que no cumplan con la calidad requerida. Incluye también los accesorios de sellado, conexión, anclaje y todos aquellos necesarios para su buen funcionamiento.